MODIFICACIONES DE LA NORMA QUE REGULA EL PERMISO DE PATERNIDAD

Desde el 1 de abril de 2019 empezarán a aplicarse las nuevas modificaciones establecidas en relación al permiso de paternidad. Los principales cambios están relacionados con la duración de la prestación y su modo de disfrute.

Dichos cambios en la regulación, que persiguen aparejar la prestación de maternidad a la de paternidad, se realizarán de la forma gradual que se expone a continuación:

  • Desde el 1 de abril de 2019 hasta 31 de diciembre de 2019 se prolongará la duración del permiso de cinco a ocho semanas. Las dos primeras semanas de esas ocho deberán disfrutarse inmediatamente tras el hecho causante (nacimiento, adopción o acogimiento) y de forma ininterrumpida. Esta circunstancia anula el permiso retribuido de dos días a cargo de la empresa que existía anteriormente. Parece que, al menos de momento, según el criterio seguido por el INSS ,el disfrute de estas dos primeras semanas debe hacerse a jornada completa.
  • Durante 2020, la duración de la prestación se alargará hasta las 12 semanas, siendo de obligado disfrute ininterrumpido y tras el hecho causante las cuatro primeras.
  • En 2021, la duración se igualará con la de maternidad, dieciséis semanas, siendo las seis primeras disfrutadas como en los anteriores puntos.

Tras los periodos de obligado disfrute, el resto del permiso podrá disfrutarse incluso por periodos semanales hasta los doce meses del hijo. En estos casos, los trabajadores por cuenta ajena deberán preavisar con quince días de antelación a su empleador. Podrá disfrutarse tanto a jornada completa como parcial, siempre que dicha parcialidad sea de un mínimo del 50% y exista acuerdo entre empresario y trabajador por cuenta ajena.