PLURIACTIVIDAD – DEVOLUCIÓN DE CUOTAS INGRESADAS – REQUISITOS Y LÍMITES

Tendremos derecho a la devolución de las cuotas ingresadas en régimen de pluriactividad cuando superemos el límite establecido en cada momento con respecto a las cotizaciones que avanzamos a continuación.

Los trabajadores autónomos que coticen al mismo tiempo por cuenta ajena, por la actividad desarrollada en el régimen de Seguridad Social que les corresponda, tendrán derecho a dicha devolución cuando la suma de las cotizaciones por contingencias comunes en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y las aportadas tanto por él como por su empleador en su actividad por cuenta ajena, superen la cuantía establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado en cada ejercicio. En 2018, el límite estaba establecido en 12.917,37 euros. En 2019 se ha incrementado, como suele suceder, estableciéndose en 13.822,06 euros.

La cuantía de la devolución supondrá el 50% del exceso de las cuotas ingresadas por contingencias comunes, con el límite del 50% de las cuotas ingresadas por dicho concepto en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Hasta hace poco debía reclamarse el ingreso de esta cantidad. Actualmente se realiza de oficio, ingresándose normalmente antes del 1 de mayo del ejercicio posterior al que hacen referencia las cotizaciones efectuadas. Al considerarse dichas cotizaciones un gasto deducible, la devolución se tratará como un ingreso de la actividad en el ejercicio que ésta se produzca.