REGISTRO JORNADA COMPLETA

Según se desprende del nuevo apartado 9 del artículo 34 de la Ley del Estatuo de los Trabajadores, el registro de jornada será obligatorio también para las jornadas completas.

Tal y como indica la normativa que establece este cambio, resultará obligatorio dos meses después de la publicación de la misma, es decir, el 12 de mayo de 2019.

Desde esta fecha, “la empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo”, referiéndose a lo señalado en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores con respecto a la distribución irregular de parte de la jornada.

También establece el citado apartado 9: “Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.”

Por tanto, será necesario consensuar la forma de registrar las jornadas de trabajo. En empresas de pequeña dimensión que no opten por registros automáticos podrán rellenarse plantillas que deberán firmar los trabajadores.

Sea como fuere, “la empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.»

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