ACUMULACIÓN JUBILACIÓN PARCIAL
En esta entrada queremos reseñar el criterio del Tribunal Supremo en su sentencia de 29-3-2017, según la cual, se permite en una jubilación parcial con un contrato de relevo y jornada del 15%, acumular ésta en un único año. Supone la reiteración de la doctrina del Tribunal, que se basa en los siguientes argumentos:
- Debe tenerse en cuenta la libertad de pacto de nuestra legislación, siempre que no sean contrarios a las leyes, la moral o el orden público, tal y como establece nuestro Código Civil.
- Se ha atendido a la finalidad de la norma tanto con respecto al mercado de empleo, la contratación de una persona para realizar el relevo y a las obligaciones con la Seguridad Social.
- Se cumplen los demás requisitos en cuanto a retribuciones, alta en Seguridad Social y cotizaciones durante el tiempo durante la jubilación parcial y la edad ordinaria de jubilación.
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