ADMINISTRADOR – ALTA DE OFICIO EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS.

Las funciones de dirección y gerencia pueden tener un contenido que supere las actuaciones externas o internas propias del régimen societario.

Trasladándonos al caso concreto, después de producirse el alta de oficio en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) del administrador único de una sociedad de capital, éste alega no desarrollar funciones de dirección y gerencia, manteniéndose únicamente como miembro del órgano de administración no ejecutivo tras delegar en su hijo dichas atribuciones mediante apoderamiento. Contra dicha afirmación se señala que aun así perduran sus facultades y, por tanto, la posibilidad de ejercer las funciones reseñadas.

Trata de defenderse el recurrente añadiendo que no recibe retribución por el cargo ostentado en la sociedad. Con respecto a este punto se argumenta que aun las funciones de dirección y gerencia se consideran ejercidas a título lucrativo al redundar en el beneficio de la sociedad, es decir, el beneficio no es obtenido como retribución directa pero sí, tal y como se le recuerda, como atribución patrimonial propia de la actividad empresarial.

Tribunal Supremo Sala 2ª, sec. 4ª, S 6-3-2017, nº381/2017, rec. 313/2015

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