La comunicación de un accidente de trabajo que se realiza fuera del periodo de tiempo acordado en la póliza con la aseguradora no responsabiliza a ésta, tal y como indica el Tribunal Supremo en su sentencia de 25-4-2017, reiterando su doctrina.
Lo que trataba de dirimir el TS era la validez de dicha cláusula, que establecía que el siniestro, para ser cubierto, debía comunicarse en el plazo de un año desde la fecha de fin del contrato de seguro.
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