CONTROL DE MEDIOS INFORMÁTICOS EN LA EMPRESA

Exponemos a continuación las circunstancias en las que el empresario puede realizar el control del uso de los medios informáticos proporcionados por la empresa en el centro de trabajo.

  • Debe regularse la posibilidad de llevar a cabo dicho control, estableciendo el objetivo del uso de la herramienta que se facilita, es decir, para qué puede utilizarse.
  • Debe ser notificado a los trabajadores. Ello incluye la posibilidad de monitorizar los mensajes y demás comunicaciones.
  • Debe exponerse el régimen sancionador, o lo que es lo mismo, las consecuencias a las que se enfrentan los trabajadores en caso de hacer un uso no contemplado de los medios informáticos puestos a disposición.
  • La empresa tendrá que asegurarse de la recepción y comprensión de la información notificada.
  • La empresa, con el objetivo de no vulnerar derechos fundamentales, como el derecho a la intimidad:
    • Limitará dicho control en situaciones que lo justifiquen.
    • Se realizará de la forma menos intrusiva posible.
    • Las sanciones serán proporcionales a las faltas cometidas.

DEMIOVA

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