CONTROL DE MEDIOS INFORMÁTICOS EN LA EMPRESA
Exponemos a continuación las circunstancias en las que el empresario puede realizar el control del uso de los medios informáticos proporcionados por la empresa en el centro de trabajo.
- Debe regularse la posibilidad de llevar a cabo dicho control, estableciendo el objetivo del uso de la herramienta que se facilita, es decir, para qué puede utilizarse.
- Debe ser notificado a los trabajadores. Ello incluye la posibilidad de monitorizar los mensajes y demás comunicaciones.
- Debe exponerse el régimen sancionador, o lo que es lo mismo, las consecuencias a las que se enfrentan los trabajadores en caso de hacer un uso no contemplado de los medios informáticos puestos a disposición.
- La empresa tendrá que asegurarse de la recepción y comprensión de la información notificada.
- La empresa, con el objetivo de no vulnerar derechos fundamentales, como el derecho a la intimidad:
- Limitará dicho control en situaciones que lo justifiquen.
- Se realizará de la forma menos intrusiva posible.
- Las sanciones serán proporcionales a las faltas cometidas.
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