LÍMITES A LA EXENCIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO
En cuanto a la exención del IRPF en las indemnizaciones por despido, trabajador y empresa deberán tener en cuenta que no siempre se produce. La relación existente entre ambos deberá quedar desvinculada de forma definitiva.
Se entenderá por definitiva cuando durante los tres años posteriores al despido no se desarrolle entre el entonces contratado y el empleador, o empresa vinculada a la misma, ninguna relación de prestación de servicios.
Esta relación entre las partes no podrá desarrollarse ni trabajando de nuevo por cuenta ajena para la empresa en su momento empleadora u otra vinculada a ésta, ni haciéndolo como autónomo el entonces empleado.
Podrá acreditarse la real y efectiva desvinculación mediante cualquier medio de prueba válido. Corresponderá su valoración a los órganos de comprobación e investigación de la Administración Tributaria.
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