El Tribunal Supremo unifica el criterio, planteada la cuestión del recurso que nos ocupa, sobre el plazo de reclamación de la indemnización por daños y perjuicios a la empresa consecuencia de un accidente laboral.

Según dicha sentencia, cuando la resolución administrativa que determina la secuelas del accidente de trabajo no es impugnada, el plazo para reclamar la indemnización comienza una vez finalizado el periodo establecido para presentar la reclamación previa a dicha resolución administrativa.

Por tanto, el plazo de un año que tiene el trabajador para realizar dicha reclamación debe empezar a computarse, en caso de no ser impugnada la resolución administrativa posterior a la reclamación previa, no desde la fecha de la resolución administrativa y su comunicación al interesado, sino desde que finaliza la posibilidad de impugnar dicha resolución.

Se argumenta en la sentencia que, del mismo modo que el plazo no comienza hasta la firmeza de la sentencia (cuando la resolución se impugna judicialmente), tampoco puede éste empezar a correr cuando dicha resolución no ha adquirido firmeza.

Sentencia.

DEMIOVA

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