Pasamos a tratar mediante esta entrada, la situación que se produce cuando el empleado realiza funciones correspondientes a una categoría superior, pudiendo plantearse la duda sobre si debe implicar una subida en su categoría profesional.

Existe reiterada doctrina acerca de la consolidación de una categoría superior por el desarrollo de las funciones que le son propias. Si bien puede recibirse una retribución acorde a la categoría superior por las funciones desempeñadas durante el tiempo mínimo imprescindible, el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 39, establece que el convenio colectivo podrá oponerse a la norma general que implica ascender de categoría por la realización de estas funciones y, por lo tanto, a la consolidación de los salarios y categoría superior, debiéndonos atener a lo regulado en convenio para conseguir dicho ascenso.