A modo de breve resumen, destacaremos en este artículo los rasgos más característicos de la reducción de jornada por guarda legal que puede solicitar el trabajador voluntariamente, siempre que cumpla los requisitos para ello, a fin de facilitar la conciliación entre la vida personal, laboral y familiar.
SOLICITUD
Tal y como se indica en los apartados 6 y 7 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, quienes por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo menores de 12 años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida, podrán solicitar una reducción de jornada diaria correspondiente, al menos, a un octavo de su jornada ordinaria, pudiendo extenderse hasta la mitad de la misma. El salario se verá reducido en la misma proporción. También disfrutan este derecho quienes se encarguen del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no sea capaz de valerse por sí mismo y que, al igual que en el caso anterior, no desarrolle una actividad retribuida.
Cuando dos o más trabajadores generan este derecho por el mismo sujeto causante en la misma empresa (por ejemplo, en caso de que los padres trabajen en la misma compañía) el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo si existen razones justificadas que alteren el funcionamiento de la organización.
La concreción horaria y el periodo de la reducción corresponden al trabajador, según su jornada ordinaria de trabajo. Deberá comunicarse al empresario la intención de reducir la jornada con, al menos, quince días de antelación a hacerse efectiva.
Pueden establecerse reglas o criterios de concreción en los convenios colectivos o mediante acuerdos entre trabajador y empresario. Aun así, serán los tribunales quienes analicen las medidas solicitadas y las dificultades organizativas ocasionadas en caso de reconocerse el derecho de reducción que persigue el empleado. Se estudiarán, por tanto, las circunstancias de cada caso, cuando se origine un conflicto como consecuencia de la disparidad de posturas de empleado y empleador.
La decisión extintiva o el despido de los trabajadores por la solicitud o durante el disfrute de estos permisos se declarará nulo cuando no se declare procedente, es decir, cuando los motivos del empresario no justifiquen la extinción o el despido, teniendo el trabajador derecho a ser readmitido en la empresa.
CUANTÍAS
El salario referencia para el cálculo de las indemnizaciones previstas para la extinción del contrato, ha de ser el que hubiera correspondido al trabajador sin considerar la reducción de jornada efectuada, siempre y cuando no hubiera transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para dicha reducción.
En cuanto al desempleo, tomaremos como referencia para el cálculo las cuantías correspondientes a la jornada anterior a la reducción. Para jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad, la cotización se verá minorada en función de la reducción de la retribución, sin poder la base de cotización ser inferior al resultado de multiplicar las horas realizadas por las bases mínimas horarias establecidas para trabajadores a tiempo parcial.
Aun así, durante los dos primeros años de la reducción por cuidado de menor se computan incrementadas hasta el 100% de lo que hubiera correspondido antes de la modificación de la jornada a efectos de las prestaciones de Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. Será de un año en lugar de dos para casos de reducción de jornada por guarda legal de una persona con discapacidad o por cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad que por edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo. El incremento de la cotización se aplica a las prestaciones causadas a partir del 24-3-2007, con independencia de si la reducción de jornada fue anterior o posterior a dicha fecha.
Por último, la base reguladora de la prestación de incapacidad temporal de un trabajador con jornada reducida, se calculará sobre la base de cotización del mes anterior.
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