SUBSIDIO DE DESEMPLEO PARA MAYORES DE 55 AÑOS – CÓMPUTO DE RENTAS DE LA UNIDAD FAMILIAR

No deberán computarse las rentas de la unidad familiar para poder beneficiarse del subsidio de desempleo para mayores de 55 años. El Tribunal Constitucional lo establece así al declarar inconstitucional y nula la inclusión del requisito vigente desde 17-3-2013.

Además de otros condicionantes, se exigía que el importe de las rentas de la unidad familiar entre el número de miembros que la componían no superara el 75 % del salario mínimo interprofesional, excluyendo la parte proporcional de pagas extraordinarias.

Debe recalcarse que dicha declaración no afectará a las situaciones jurídicas consolidadas mediante sentencia firme con fuerza de cosa juzgada ni las establecidas mediante actuaciones administrativas firmes.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-9537

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