¿Puede considerarse abusiva la cláusula del contrato por la que el trabajador consienta la cesión de su imagen para el desarrollo de la actividad de telemarketing mediante videollamada?
La respuesta es no, al menos según la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de abril de 2019.
La sentencia trata de esclarecer si resulta legal que una empresa, como la demandada, incorpore en los contratos de trabajo de sus empleados de telemarketing una cláusula por la cual los trabajadores consienten ceder su imagen durante el desarrollo de su actividad.
En la citada empresa se utilizaban las videollamadas como herramienta comercial. Mediante la utilización de este avance tecnológico se pretende inspirar mayor confianza, naturalidad y proximidad, tratando de mejorar las habituales prácticas basadas en el contacto telefónico con el cliente. En definitiva, se consigue ser más convincente.
Se declara la validez de dicha cláusula en base a los siguientes argumentos:
- En el ámbito de las relaciones laborales, en cuanto a protección de datos, no es necesario no es necesario recabar el consentimiento expreso de los empleados cuando el tratamiento de dicha información sea necesario para la ejecución del contrato.
- La cláusula objeto de discordia no puede considerarse abusiva ni calificarse de nula al manifestar el consentimiento expreso de los trabajadores a ceder su imagen como consecuencia de que el desarrollo de la actividad implica el telemarketing mediante videollamada, es decir, la misma únicamente se presta para realizar las funciones propias del contrato.
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